En muchas familias españolas, añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria responde a una necesidad práctica. Facilitar el pago de recibos, enviar dinero de forma periódica o permitir que alguien de confianza gestione la cuenta ante un problema de salud son las razones más habituales. No hay, en la mayoría de los casos, una intención de adelantar una herencia.
Sin embargo, cuando fallece uno de los titulares, surgen las dudas. ¿Ese dinero pasa automáticamente al hijo que figura en la cuenta? ¿Puede Hacienda interpretarlo como una donación encubierta? ¿Hay que tributar por ello? La Agencia Tributaria ha vuelto a pronunciarse para evitar confusiones que, en algunos casos, pueden acabar en conflictos familiares o problemas fiscales.
La posición de Hacienda es clara: el hecho de incluir a un hijo como cotitular no implica que el dinero deje de pertenecer al titular original. Desde el punto de vista fiscal, se entiende como una autorización para operar, no como una transmisión de patrimonio. Es decir, el hijo puede usar la cuenta, pero no se convierte automáticamente en propietario del saldo.
Este detalle tiene consecuencias importantes. Mientras el titular que ha aportado el dinero siga con vida, no existe ninguna obligación de declarar ese saldo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La propiedad del dinero sigue siendo de quien lo ingresó, con independencia de que otra persona pueda retirar efectivo, hacer transferencias o domiciliar pagos.
¿Cuando cambia la situacion?
La situación cambia cuando se produce el fallecimiento. En ese momento, el dinero que haya en la cuenta no pasa directamente al cotitular, aunque sea un hijo. Ese saldo se integra en la herencia y debe repartirse según lo que indique el testamento o, si no existe, conforme a las reglas de sucesión establecidas por la ley.
Desde Hacienda insisten en que uno de los malentendidos más frecuentes es pensar que la cotitularidad “saca” ese dinero del reparto hereditario. No es así. Si el fallecido era quien aportaba los fondos, el saldo forma parte de la masa hereditaria y se adjudica a los herederos que correspondan, con independencia de quién pudiera operar la cuenta antes.
También queda despejada otra cuestión habitual: no hay que pagar ningún impuesto por el simple hecho de haber figurado como cotitular. El hijo solo tributará, en su caso, por la parte de la herencia que finalmente reciba. Además, en muchas comunidades autónomas el Impuesto de Sucesiones para descendientes directos está muy bonificado, lo que puede reducir la carga fiscal hasta hacerla inexistente.
La aclaración de Hacienda busca aportar tranquilidad a una práctica muy extendida y evitar decisiones precipitadas basadas en ideas erróneas. Compartir una cuenta con los hijos no es, por sí mismo, un problema fiscal, pero conviene entender bien qué ocurre cuando llega el momento de la herencia.