El fiscal Cristóbal Melgarejo ha solicitado que se inadmita el recurso presentado por HazteOir, asociación ultraconservadora que actúa como acusación popular en la causa, contra el auto dictado el 15 de diciembre por la jueza instructora. Aquella resolución ya denegó la petición de citar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de requerirle el listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos y conversaciones de WhatsApp intercambiados con el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón.
En su escrito, Melgarejo sostiene que el auto recurrido resulta ajustado a derecho y se apoya en la doctrina fijada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el perímetro de la instrucción. Según ese criterio, solo son pertinentes las diligencias orientadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión seguido en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) celebrada la tarde del 29 de octubre de 2024. Las diligencias propuestas por la acusación popular, concluye el fiscal, no servirían para alcanzar ninguno de esos fines.
Un mensaje enviado fuera del margen temporal investigado
HazteOir fundamentaba su petición en un mensaje que Sánchez remitió a Mazón a las 22.50 horas del 29 de octubre, cuando el presidente regresaba de una visita oficial a la India. La magistrada instructora, sin embargo, descartó la relevancia de esa comunicación al considerar que la hora del intercambio se aparta radicalmente del momento en que se adoptaron las decisiones clave ante la catástrofe. La jueza calificó la solicitud de testifical como claramente improcedente y la tachó de mera elucubración.
La instructora distinguió este supuesto del que afectó al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien sí fue citado como testigo después de afirmar públicamente que Mazón le había mantenido informado en tiempo real durante la emergencia. Feijóo compareció ante la jueza el pasado 9 de enero y matizó aquella afirmación.
En su recurso contra el auto, HazteOir alegaba que el proceso de toma de decisiones en una catástrofe de la magnitud de la dana es complejo y no puede reducirse a determinar quién ordenó la emisión de la alerta Es-Alert ni en qué momento se hizo. El Ministerio Público, no obstante, ha cerrado filas con la posición de la instructora y mantiene que ampliar la investigación en esa dirección carece de encaje en el objeto procesal delimitado por la Audiencia Provincial.