Política

El Supremo confirma que la Junta niega premio de jubilación a trabajadora de Linares

El Tribunal Supremo confirmó que la Junta de Andalucía niega el premio de jubilación de 4.530,38 euros a una trabajadora de Linares con 29 años de servicio.

Una trabajadora de Linares, con 29 años de experiencia como personal de servicio en la Residencia Mixta de Pensionistas gestionada por la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, ha visto denegado su derecho a recibir el premio de jubilación estipulado en su convenio colectivo. La razón radica en que su pensión se fijó en un 85,75% de la base reguladora, debido a no haber completado los años de cotización requeridos para obtener el 100% de la misma. Esta decisión ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia 204/2026, datada el 25 de febrero, con ponencia del magistrado Rafael Antonio López Parada.

La trabajadora, cuyo nombre se menciona en la sentencia como Amalia, alcanzó la jubilación en marzo de 2021 con 66 años de edad, que era la edad ordinaria en ese momento. Amalia tenía una base reguladora de 1.659,79 euros y unos años cotizados que sumaban 29,76. En mayo de 2021, presentó una solicitud para acceder al premio de jubilación que el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece, el cual concede 156,22 euros por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. La suma total que reclamaba ascendía a 4.530,38 euros.

Sin embargo, la Delegación Territorial de Igualdad en Jaén rechazó su solicitud en junio de 2021, argumentando que la jubilación había sido «con coeficientes reductores», tal y como se resalta en el primer fundamento de la sentencia del Supremo. Este fundamento se refiere a un requisito del apartado 2.1 del artículo 62 bis, que exige que la jubilación se produzca sin la aplicación de dichos coeficientes para poder acceder al premio en cuestión.

En octubre de 2022, el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén dictó una sentencia favorable a Amalia, ordenando a la Consejería el pago de los 4.530,38 euros reclamados. En su razonamiento, el juez argumentó que el requisito de «sin coeficientes reductores» se refería únicamente a la edad mínima legal y no a la obligación de alcanzar el período completo de cotización necesario para recibir el 100% de la pensión.

La Consejería, no conforme con la resolución, presentó un recurso en suplicación, lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, a revocar la sentencia en junio de 2024. La sala del TSJA justificó esta decisión argumentando que el término «sin coeficientes reductores» no solo se aplica a la reducción de la edad de acceso a la jubilación, sino también a cualquier situación donde el porcentaje de la base reguladora no alcance el 100% en función de los años de cotización. Esta interpretación, según el tribunal, se alinea mejor con la intención del premio, que busca promover la jubilación sin menoscabo económico.

Frente a esta decisión, Amalia recurrió ante el Supremo para solicitar la unificación de doctrina, alegando que existía contradicción entre la sentencia del TSJ que le era adversa y otra anterior del mismo tribunal de septiembre de 2023, que sí había concedido el premio a otro trabajador en una situación similar. Sin embargo, el Supremo desestimó su recurso, señalando que no había contradicción entre ambos casos, ya que el trabajador beneficiado en la sentencia de contraste había accedido previamente a una jubilación parcial y posteriormente anticipada a los 64 años, y el premio se le reconoció bajo una cláusula específica del convenio colectivo que aplicaba a esa jubilación anticipada.

El fallo del Tribunal Supremo afirma que se trata de «supuestos divergentes, que no presentan la identidad necesaria para obtener una respuesta uniforme, siendo además aplicables prescripciones convencionales diferentes». El Ministerio Fiscal también se pronunció en contra del recurso, argumentando que no se cumplía la condición de contradicción. En consecuencia, se declara la firmeza de la sentencia del TSJA de junio de 2024, y no se imponen costas a la recurrente.

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