La Junta de Andalucía ha dado a conocer hoy, 27 de enero de 2026, una resolución que establece las normativas para la concesión de anticipos reintegrables de nómina. Esta iniciativa tiene como objetivo ofrecer a los empleados públicos una opción de liquidez inmediata sin incurrir en gastos financieros. Con esta medida, se busca facilitar el acceso a recursos económicos para aquellos que lo necesiten.
El periodo de solicitud para estos anticipos abarcará desde el 28 de enero al 17 de febrero de 2026, ambos días incluidos. Para determinar la cantidad a solicitar, se tomarán en cuenta las retribuciones líquidas correspondientes a la nómina de enero de 2026. Sin embargo, no todos los empleados públicos podrán beneficiarse de esta ayuda; solo aquellos que estén en servicio activo podrán presentar su solicitud.
Entre los solicitantes elegibles se encuentran el personal funcionario de carrera de la Administración General, el personal laboral fijo bajo el VI Convenio Colectivo, el personal estatutario fijo incluyendo al personal del SAS y el personal docente, tanto funcionarios de carrera como laborales indefinidos. Es importante destacar que el personal interino o eventual está excluido de esta convocatoria, ya que se busca asegurar el reintegro en plazos futuros.
Los empleados podrán solicitar una cantidad que corresponda a una o dos mensualidades de su salario neto. Existen dos opciones disponibles: opción A, que permite solicitar una mensualidad líquida con un plazo máximo de devolución de 12 meses; y opción B, que permite solicitar dos mensualidades líquidas con un plazo de devolución de 24 meses. En ambos casos, no se aplicarán intereses, lo que significa que el coste será cero, ya que solo se devolverá la cantidad prestada sin recargos.
El mecanismo de devolución se llevará a cabo a través de una detracción directa en nómina, comenzando el mes siguiente a la recepción del anticipo. Este procedimiento busca ser automático y cómodo para los beneficiarios. Por lo tanto, no tendrán que preocuparse por pagos adicionales o gestión de recibos bancarios.
Las ventajas de optar por esta ayuda en lugar de un préstamo bancario son claras. Primero, no genera costes adicionales, dado que no tiene intereses asociados. Además, no implica comisiones de apertura, cancelación o estudio, y su concesión es más accesible, sin necesidad de pasar por filtros de riesgo de entidades bancarias. Esto proporciona tranquilidad a los solicitantes, ya que la cuota se deduce directamente de su nómina.
La solicitud se realiza de manera exclusivamente telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dentro de la sección de “Tramitación electrónica”, en el apartado de “Acción social” y “Anticipos Reintegrables”. Para llevar a cabo el trámite, es esencial contar con un Certificado Digital o Clave PIN activa. Se recomienda no dejar la solicitud para el último momento, ya que el sistema puede experimentar congestión en las últimas 48 horas del plazo.
Finalmente, los interesados pueden consultar la resolución completa, emitida el 22 de enero de 2026, que detalla todas las condiciones y procedimientos para acceder a este programa. Esta iniciativa, sin duda, representa un apoyo significativo para los empleados públicos en un contexto económico que demanda soluciones rápidas y efectivas.





























