La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha emitido recientemente cuatro resoluciones que responden a las denuncias presentadas por la coalición Por Andalucía. Estas denuncias se centran en la convocatoria de la Junta de Andalucía para actos que califica como «visitas técnicas» y en la publicación de mensajes en la plataforma ‘X’ relacionados con dicha actividad. En sus decisiones, la JEA considera que estas acciones constituyen una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), que establece la obligación de mantener la neutralidad política.
Entre los casos analizados se incluye una visita de la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz, a las obras de la plataforma reservada del Aljarafe Norte en Sevilla. También se destaca un tuit de la consejera de Inclusión Social, Familias e Igualdad, Loles López, tras su visita a las obras del Centro Residencial Fundomar-La Palmera en la misma ciudad. Asimismo, se menciona otro acto vinculado al metro de Granada y un mensaje de la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Carmen Castillo, tras visitar el CEIP Bernardo Barco en La Campana (Sevilla).
El informe sobre la visita de Rocío Díaz concluye que esta acción infringe las prohibiciones del artículo 50.2 y 3 de la LOREG. Por ello, la JEA le ha solicitado que se abstenga de realizar actividades similares en el futuro. Además, se le insta a extremar las precauciones para asegurar el respeto al principio de neutralidad durante el actual proceso electoral que culminará en las elecciones de 17 de mayo.
Respecto a la publicación de Loles López en la red social X, la Junta Electoral ha hecho una recomendación similar, pidiéndole que evite realizar este tipo de actuaciones que puedan vulnerar la neutralidad política. En el caso de Carmen Castillo, la JEA ha ido más allá al requerir la eliminación de un post en su perfil oficial, que incluía un vídeo con sus declaraciones. La Junta también le ha solicitado que se abstenga de repetir tales acciones en el futuro y que respete el principio de neutralidad.
La Junta Electoral fundamenta su decisión sobre la eliminación del contenido del tuit alegando que su difusión podría interpretarse como una movilización de recursos públicos a favor de una actividad que vulnera la mencionada neutralidad. Sin embargo, no considera necesario abrir un expediente sancionador contra la Consejería de Desarrollo Educativo, aduciendo factores como la naturaleza de la cuenta de la red social y la escasa repercusión de la visita.
En todas sus resoluciones, la Junta Electoral de Andalucía ofrece a las partes la opción de interponer un recurso, que deberá ser resuelto por la Junta Electoral Central en un plazo de 24 horas desde su notificación. Este tipo de decisiones subraya la importancia de mantener la imparcialidad en las actividades del gobierno regional en tiempos de elecciones, asegurando que los recursos públicos no se utilicen para influir en el proceso electoral.
La situación refleja la vigilancia de los organismos electorales y destaca la necesidad de que los representantes políticos actúen con responsabilidad en el contexto de una campaña electoral. En un tiempo donde la transparencia es crucial, la JEA ha marcado un precedente en la regulación de la comunicación institucional en periodo electoral, lo que podría tener repercusiones significativas en futuras convocatorias.
